NUESTRA CONSTITUCIÓN DOMINICANA

NUESTRA CONSTITUCIÓN DOMINICANA

dia-de-la-constitucion-1-280x300Para muchos hoy es un día normal  como resultado de la transferida festividad del día de la constitución.

Debemos recordar que un día como hoy 6 de noviembre del año 1844 cuando se proclama la constitución dominicana en la ciudad de san Cristóbal.

Nuestra constitución antes de ser modificada contaba de 120 artículos. Ha sido modificada en más de 100 ocasiones y recientemente los aspectos que han primado en su modificación son los electorales, como la reelección presidencial.

Modificación:

La propuesta de modificación de la constitución de la república, cuya reforma fue producto y resultado de varios procesos democráticos entre los cuales citamos el  “diálogo nacional”, que surgió mediante el decreto 489 del 18 de noviembre de 1997 por iniciativa del presidente de la república, Dr. Leonel Fernández Reyna, teniendo como finalidad discutir de manera abierta y participativa, las propuestas de los diferentes sectores de la sociedad dominicana, fortaleciendo así la intervención activa de la ciudadanía y la democracia, en temas que tienen que ver directamente con el destino de nuestra nación.

Fue para el 2010 donde por primera vez en nuestra historia, inicia con un preámbulo, conteniendo 277 artículos, distribuidos en xv títulos a su vez divididos en capítulos seccionados y 19 disposiciones transitorias, así como  una disposición final, la cual trae consigo un sinnúmero de novedades, entre las cuales podemos detallar las siguientes:

  • Introduce elementos propios de una democracia directa o participativa;
  • La cláusula del estado social y democrático de derecho;
  • Creación del tribunal constitucional;
  • Creación del tribunal superior electoral;
  • Creación del tribunal superior administrativo;
  • Creación del consejo del poder judicial;
  • Creación del consejo nacional del ministerio público;
  • Le da carácter constitucional al sistema de carrera del ministerio público;
  • Constitucionalización del poder judicial;
  • Constitucionaliza tanto la defensa pública como el defensor del pueblo;
  • Constitucionaliza el sistema penitenciario bajo la dirección del ministerio público;
  • Consagra la iniciativa popular, incorporando mecanismos de participación como el derecho de petición, el referendo consultivo, el referendo constitucional, los mecanismos directos de participación local, referendo, plebiscito, la iniciativa legislativa municipal, la iniciativa legislativa popular y el referendo aprobatorio;
  • Consagra el referendo a los fines de que el pueblo pueda decidir de manera soberana, sobre cualquier contenido que sea sometido a su consideración;
  • Establece el régimen que el estado tiene que disponer para garantizar estos derechos fundamentales, incorporando mecanismos de tutela judicial efectiva y debido proceso, tales como el habeas data, el habeas corpus y la acción de amparo;
  • Contempla el fenómeno de la transnacionalización en el mundo moderno, al aprobar la representación legislativa de los dominicanos residentes en el exterior, así como la representación nacional en parlamentos de carácter internacional;
  • Establece mecanismos especiales de seguridad al desarrollo de la frontera y de protección a nuestros recursos naturales no renovables y a nuestro sistema nacional de áreas protegidas;
  • Disminuye los poderes del presidente de la república
  • Amplía el ámbito de los derechos fundamentales de los ciudadanos;

Entre otros…

«En toda comunidad tiene que haber una obediencia sujeta al mecanismo de la constitución estatal, con arreglo a leyes coactivas (que conciernen a todos), pero a la vez tiene que haber un espíritu de libertad, pues en lo que atañe al deber universal de los hombres todos exigen ser persuadidos racionalmente de que tal coacción es legítima, a fin de no incurrir en contradicción consigo mismos.» Immanuel Kant

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