19 Ago EN MATERIA LABORAL PRESTACIONES LABORALES NO ES IGUAL A DERECHOS ADQUIRIDOS
Es bueno que tengas claro que en nuestro derecho laboral se distinguen dos aspectos de beneficios para el empleado. Esto son:
PRESTACIONES LABORALES.
1. Cesantia. Se activa despues de los tres meses y tiene un tope de 28 dias sin importar el tiempo del contrato, claro despues de cumplir el año de labores.
2. Cesantia. Se activa despues de los 3 meses. De 1 hasta 5 años te corresponden 21 días por cada año y después de 5 años 23 días. DERECHOS ADQUIRIDOS: a. Proporción o desalario de navidad. Se activa a partir del primer mes de servicio. Despues del año te corresponde un salario extra. b. Vacaciones. Este derecho comienza a partir del 5 mes. De 1-5 año 14 días laborables. Despues de 5 años18 días. c. Participación en los beneficios (bonificacion). Desde el primer mes comienza este derecho. Si la empresa operó con beneficios en el año deben darte el 10%. Si no presentó a la DGII la declaración jurada anual, tienes derecho a reclamar 45 días de salario si tienes de 1-3 años de labores y 60 días de salario si tienes más de 5. Que debes saber: * Que si demandas a la empresa y pierdes el caso no vas a recibir las prestaciones laborales pero si hay que pagarte los derechos adquiridos. Estos, el empleado nunca los pierde sin importar como termine el contrato de trabajo. Conoce tus derechos. Conectate. Informate. Llama a tus abogados de Duarte & Tejada ahora 809 686 6841. Info@duarteytejada.com
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