19 Ago PARTICIÓN DE BIENES SUCESORALES
Cuando fallece una persona y esta dejos hijos y esposa, sus bienes deben ser distribuidos entre ellos, es lo que común conocemos como la partición de la herencia. Para ello es necesario que se agote el procedimiento jurídico llamado partición de los bienes sucesorales.
Cuántas modalides existen, cómo deben ser distribuidos los bienes, cuál es el plazo para la apertura y cuáles documentos se necesitan? Existe dos(2) tipo de partición sucesoral que son la amigable y la judicial. En la primera que es la más recomendable pero la menos usada, los sucesores se ponen de acuerdo amigablemente y parte los bienes. En la segunda que es la más socorrida por las partes no se ponen de acuerdo y recurrente a la justicia para que sea el juez que la ordene y tutela.
El plazo ideal para abrirla es dentro de los primeros 6 meses del fallecimiento. La forma de distribución se lleva acabo de la siguiente forma:
a. 50% de todos los Bienes Muebles e Inmuebles, a favor de la esposa-o que le sobrevive. Es bueno aclarar que si los bienes inmuebles fueron adquiridos por el difunto antes de contraer matrimonio o de la unión libre, el cónyuge sobreviviente no tiene derecho.
b. 50% restante para los hijos legalmente reconocidos
Sea que la partición de los bienes sucesorales se lleve acabo amigablemente o por la vía judicial, vas a necesitar los siguientes documentos para la apertura:
1. Certificación del acta de defunción, este documento no es el mismo que entregan la morgue. El primero lo expiden en la administración del cementerio donde le dan cristiana sepultura.
2. Acta de matrimonio si estaban casado bajo este régimen
3. Declaración jurada de convivencia si vivían bajo unión libre, este documento debe ser legalizado en su firma por notario competente.
4. Actas de nacimientos de los hijos
5. Copias de las cedulas de todos los adultos incluyendo la del difunto.
6. Acto de notoriedad consistente en las declaraciones que dan 7 testigos que conocían a cabalidad quienes son los que tienen derechos sucesorales.
7. Un inventario de todos los bienes Muebles e Inmuebles que conforman la masa sucesoral.
8. Recibo de pago de los impuestos sucesorales expedido por la DGII.
Todas las actas deben estar registradas y legalizadas y con una vigencia de no mayor de 6 meses a la fecha de la apertura de la masa de bienes a partir.
Conoce tus derechos. Conéctate. Infórmate. Llama a tus abogados sin ningún costo. 809-686-6841. www.duarteytejada.com, info@uarteytejada.com PARTICION DE BIENES SUCESORALES.
Cuando fallece una persona y este dejos hijos y esposa, sus bienes deben ser distribuidos entre ellos, es lo que común conocemos como la partición de la herencia. Para ello es necesario que se agote el procedimiento jurídico llamado partición de los bienes sucesorales.
Cuántas modalides existe, cómo deben ser distribuidos los bienes, cuál es el plazo para la apertura y cuáles documentos se necesitan? Existe dos(2) tipo de partición sucesoral que son la amigable y la judicial. En la primera que es la más recomendable pero la menos usada, los sucesores se ponen de acuerdo amigablemente y parte los bienes. En la segunda que es la más socorrida por las partes no se ponen de acuerdo y recurrente a Lajusticia para que se a través del juez que se ejecute.
El plazo ideal para abrirla es dentro de los primeros 6 meses del fallecimiento. La forma de distribución se lleva acabo de la siguiente forma:a. 50% de todos los Bienes Muebles e Inmuebles, a favor de la esposa-o que le sobrevive. Es bueno aclarar que si los bienes inmuebles fueron adquiridos por el difunto antes de contraer matrimonio o de la unión libre, el cónyuge sobreviviente no tiene derecho.
b. 50% restante para los hijos legalmente reconocidos
Sea que la partición de los bienes sucesorales se lleve acabo amigablemente o por la vía judicial, vas a necesitar los siguientes documentos para la apertura:
1. Certificación del acta de defunción, este documento no es el mismo que entregan la morgue. El primero lo expiden en la administración del cementerio donde le dan cristiana sepultura.
2. Acta de matrimonio si estaban casado bajo este régimen
3. Declaración jurada de convivencia si vivían bajo unión libre, este documento debe ser legalizado en su firma por notario competente.
4. Actas de nacimientos de los hijos
5. Copias de las cedulas de todos los adultos incluyendo la del difunto.
6. Acto de notoriedad consistente en las declaraciones que dan 7 testigos que conocían a cabalidad quienes son los que tienen derechos sucesorales.
7. Un inventario de todos los bienes Muebles e Inmuebles que conforman la masa sucesoral.
8. Recibo de pago de los impuestos sucesorales expedido por la DGII.Todas las actas deben estar registradas y legalizadas y con una vigencia de no mayor de 6 meses a la fecha de la apertura de la masa de bienes a partir.
Conoce tus derechos. Conéctate. Infórmate. Llama a tus abogados sin ningún costo. 809-686-6841. www.duarteytejada.com, info@uarteytejada.com
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