TODO SOBRE SALARIO DE NAVIDAD O DOBLE SUELDO

TODO SOBRE SALARIO DE NAVIDAD O DOBLE SUELDO

En nu10470926_770300203021519_7656999647860806621_nestro Código de Trabajo está contemplado que el empleador debe pagar a su colaborar a más tardar el 20 de diciembre la regalía pascual (Art. 219 ct).

¿Es obligatorio el pago de esta partida?

Si, el código de trabajo reconoce la regalía como un derecho adquirido y eso significa que sin importar cómo termine el contrato de trabajo  hay que pagarlo.

DERECHO A RECLAMAR
¿A partir  de qué tiempo de labores se activa este derecho?

Desde que se cumple un mes de labores este derecho se activa, no es necesario tener un año. Claro está, el beneficiario solo tiene derecho a reclamar la parte proporcional a la duración del contrato de trabajo.

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MODO PARA DETERMINAR EL MONTO

¿Cómo calcularlo y sobre  cuáles partidas?

Es muy sencillo, basta con hacer la sumatoria de los meses trabajados dividirlos entre los 12 meses que tiene el año.  Cabe destacar que cuando el salario es mixto,  es decir,  usted gana comisión y salario nominal, entonces deberá sumar el total ganado por comisión conjuntamente con los montos de los salarios nominales ganados y  dividirlos entre 12 y el resultado es su doble sueldo o salario de navidad.

Si usted solo gana por comisión entonces deberá sumar el total ganado en los meses laborados dividido entre 12 meses y ¡voila!.

NO ACUMULABLES

El salario de navidad al igual que las vacaciones y la bonificación no son acumulables, es decir, si usted deja pasar varios años sin reclamarlos no podrá pedir que le paguen el total acumulado.


10754766_10204499117832044_503337369_nSi necesitas más información, conéctate gratuitamente con tus abogados de DUARTE & TEJADA, OFICINA DE ABOGADOS & NOTARIA.

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