14 Nov INDEXACIÓN ANULA INTERÉS LEGAL.
Es importante saber que en principio y conforme la Ley No. 312 del 1º de julio del 1919, se estableció la fijación del interés legal, que era del 1% del valor de los montos adeudados cuando se recurrida a la justicia. Los tribunales, a solicitud de parte, fijaban este por ciento adicional al valor de las condenaciones; sin embargo, con la ley No. 183-02, que regula el sistema monetario y financiero de nuestro país, la anterior legislación fue derogada; ahora las partes están en libertad para que de mutuo acuerdo puedan fijarse los intereses legales que deseen.
La eliminación del tope legal del cobro de los intereses trajo como consecuencia que muchos procesos judiciales por usura, que se aperturan cuando se quería cobrar más del 1%, quedaron en el pasado pues ya no tienen cabida. Sin embargo, como compensación adicional, el legislador reconoce que toda parte en justicia que reclama el cumplimiento de un deber pecuniaria puede solicitar y obtener del juzgador la indexación de valor de la moneda conforme al índice inflacionario que fija mensualmente el Banco Central. Esta compensación anti devaluación se activa desde el mismo día que se interpone la demanda y termina cuando la sentencia es ejecutada en su totalidad.
Es evidente que es un paso de avance porque los procesos civiles en nuestro país se eternizan y durante hasta 10 años para que finalmente se puedan cobrar las sentencias condenatorias. De esta manera el acreedor puede estar tranquilo porque sabe que el valor del dinero adeudado no será devaluado aun cuando pase el tiempo, es decir, que el poder adquisitivo de 100,000.00 será el mismo 20 año después, y ello se debe al poder de indexación del valor de la moneda establecido en la ley No. 183-02, de fecha del año 2001.
Esto significa un avance del legislador dominicano, que aplaudimos, es señal de que avanzamos.
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