BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. LEY 87-01

BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. LEY 87-01

¿SABIAS QUÉ? 

1. Es obligatorio para el empleador inscribirte en la seguridad social 24 horas antes antes de comenzar a laborar.
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2. Que si el mismo día que te diriges al trabajo por primera vez y te incapacitas, te corresponde reclamar a la seguridad social.

3. Que la mujer tiene derecho a que se le paguen durante un año y por cada hijo el siguiente subsidio por maternidad este porcentaje es adicional a su salario:
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a. 25% cuando ganas salario mínimo
b. 15% hasta 2 salarios mínimo
c. 5% cuando excede los 3 salarios mínimos.

Para ello debes tener por lo menos 8 cotizaciones.

Conoce tus derechos. Llama a tus abogados. 809.686.6841/ 809.274.8080.

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